Tribunal anuló declaratoria del humedal urbano Estero El Puangue y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente realizar nuevamente el procedimiento

Jul 31, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Curacaví en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Estero El Puangue, en esa comuna de la Región Metropolitana.

Luego de estudiar los antecedentes de la causa, el Tribunal concluyó que tanto la resolución que declaró el humedal como la ficha técnica, utilizada por el Ministerio para fundamentar su decisión (declarar un área menor a la solicitada por el municipio), adolecen de diversos vicios de legalidad por falta de la debida motivación al no descartar la concurrencia de todos los criterios establecidos por ley para determinar si se está frente a un humedal urbano (artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202), esto es (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

Estos vicios -agrega el fallo- tienen un carácter esencial, pues afectan la delimitación del Humedal Urbano Estero El Puangue, cuestión que constituye uno de los elementos principales de su declaratoria y, por tanto, llevaron al Tribunal a acoger la reclamación.

“En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de declaración de admisibilidad de la solicitud de la Municipalidad de Curacaví, considerando el polígono requerido por la reclamante, publicando ésta en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, y otorgando un plazo de 15 días para la presentación de antecedentes adicionales sobre el humedal, en los términos del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202”, ordena el fallo para luego instruir al ministerio dictar una nueva Ficha Técnica, que aborde fundadamente la delimitación del humedal conforme con lo establecido en la esta sentencia, y una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, “resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Vicios

En detalle, la sentencia concluye que la resolución que declaró el humedal urbano incurre en un vicio de legalidad por falta de la debida motivación, al no descartar la concurrencia de todos los criterios del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202, en particular aquel referido al suelo con mal o sin drenaje, así como por no considerar los criterios de sustentabilidad y no justificar debidamente su decisión de reducir el polígono solicitado por la Municipalidad de Curacaví de acuerdo con los antecedentes presentados por ésta.

El Tribunal recuerda que el Ministerio tiene el deber de fundamentar debidamente sus decisiones, especialmente en aquellos casos en que decide reducir la superficie solicitada.

Asimismo, el Tribunal determinó que la resolución reclamada incurre también en un vicio de legalidad al no fundamentar adecuadamente la exclusión del criterio de presencia de vegetación hidrófita, afectando la delimitación y extensión del humedal.

“(…) el análisis de la concurrencia de presencia de vegetación hidrófita es contradictorio, general y vago, carente de sustento metodológico, pues mientras que en la resolución reclamada solo se cita el criterio de hidrología, en la Ficha Técnica se da cuenta de la existencia de dicha vegetación, pero de manera genérica, sin observar lo establecido en la Guía de Humedales dictada por la propia parte reclamada. En efecto, como ha quedado demostrado, el acto reclamado y la Ficha Técnica que le sirve de fundamento no motivan suficientemente la aplicación del criterio de presencia de vegetación hidrófita, sin que conste la aplicación de la metodología prevista para la delimitación de humedales de acuerdo con este criterio, de manera que no consta cuales especies se apreciaron, en qué lugares concretos, su porcentaje de dominancia, no estableciendo vértice alguno para delimitar el humedal, pese a que se reconoce la presencia de la vegetación referida en ciertos lugares”, dice el fallo.

Finalmente, la sentencia aborda la alegación respecto de posibles deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Al respecto y tras revisar los antecedentes de la causa, afirma que la delimitación del humedal urbano El Puangue consideró únicamente lo observado en terreno, en las imágenes áreas y en la fotointerpretación de imágenes satelitales en un periodo acotado, omitiendo el análisis de un eventual carácter cíclico, en la forma que establece la Guía de Humedales.

“En los actos referidos no consta consideración alguna de las variaciones a que se encuentra sujeta la vegetación presente en este tipo de humedales, como tampoco el análisis de un periodo de eventos de inundación de 10 años o de la consideración de las áreas en que podría existir riesgo hidrogeológico. Adicionalmente, tampoco se justifica en tales instrumentos la razón para restringir el análisis de las imágenes satelitales de solo los últimos seis años, considerando que en la plataforma Google Earth, de libre acceso público, se encuentran disponibles imágenes en un periodo superior a los últimos diez años”, detalla y concluye que la Resolución Exenta N° 453/2022 y la Ficha Técnica que le sirve de fundamento, adolecen de un vicio de legalidad por falta de debida motivación al no considerar los aspectos antes citados, resultando esto en un vicio de carácter esencial al afectar un elemento sustantivo del reconocimiento del humedal referido, esto es, su delimitación y extensión.

Cabe recordar que la Municipalidad de Curacaví acudió al Tribunal alegando, en términos generales, que el análisis del Ministerio lo llevo a declarar como Humedal Urbano Estero el Puangue un área -118,4 hectáreas- que dista mucho del área solicitada -883,19 hectáreas-.

Antecedentes

  • 23 de junio de 2021, la Municipalidad de Curacaví solicitó al Ministerio el reconocimiento como humedal urbano del sistema ecológico denominado Estero El Puangue.
  • 20 de julio de 2021, la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana admitió a trámite dicha solicitud.
  • 4 de mayo de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente declaró el Humedal Urbano Estero El Puangue, con una superficie de 118,4 hectáreas aprox. (Res. Ex. N°453/2022)
  • 26 de julio de 2022, la Municipalidad de Curacaví interpuso reclamación en contra de la resolución declaratoria.
  • 25 de mayo de 2023, se realizó la audiencia, alegando la abogada Solange Huenchumil Huenchumil, por la Municipalidad, y el abogado Nicolás Escobar Gómez, del CDE en representación del Ministerio del Medio Ambiente.

Ir al expediente de la causa R-356-2022


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